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REGLAMENTO DE
MERCADOS Y COMERCIO AMBULANTE
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Las disposiciones contenidas en el
presente reglamento son de orden publico y de observancia general en
el Municipio de Tixtla de Guerrero y tiene por objeto regular las
actividades que realizan las personas físicas que se dediquen a un
oficio o al comercio en forma ambulante u operen puestos fijos o
semifijos en la vía publica, así como también aquellas actividades
comerciales que se realizan en edificios públicos o de propiedad
privada.
ARTICULO 2. Para los efectos de este reglamento
se entiende por:
MERCADO PUBLICO: Los edificios públicos o de
propiedad privada destinados a instalar locales para que se ejerzan
actividades de compra venta de productos en general, preferentemente
agrícolas y de primera necesidad, en forma permanente o en días
determinados.
COMERCIO AMBULANTE: Todas aquellas actividades
comerciales lícitas que ejercen personas que deambulan por las
calles, llevando consigo sus mercancías, ya sea en carro de fracción
mecánica o animal o impulsados por esfuerzo humano o bien
auxiliándose con vitrinas, canastos, ó cualquier otro medio.
COMERCIANTES PERMANENTES: Personas que están
autorizadas por el Ayuntamiento, para ejercer el comercio por tiempo
indeterminado, en un lugar fijo y debidamente empadronados.
ZONAS DE MERCADOS: Los adyacentes a los mercados
públicos y cuyos límites serán fijados por el Ayuntamiento y la
administración de mercados...
Archivo completo
de la nómina del
reglamento de mercados y comercio ambulante (en formato .doc)

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