|
Registro Civil
En el Registro Civil del
Municipio de Tixtla de Guerrero se trabaja en una reestructuración
organizativa para que pueda responder a las nuevas necesidades de la
población, que sus servicios no resulten deficientes y obsoletos, es
por ello que la presente Administración Municipal busca que los
servicios del registro civil alcancen la eficacia y eficiencia.
Tiene como objetivos modernizar el área del Registro Civil, logrando
que los trabajadores de esta área desempeñen su labor en forma más
eficiente.
También se busca lograr
que la cobertura de estos servicios se amplíe para que puedan cubrir
una mayor parte del territorio municipal, además de adquirir
sistemas digitalizados que permitan disponer de un banco de datos
actualizados y ordenados.
El registro de
nacimientos y matrimonios nos otorgan muchos beneficios además de
que resultan de gran importancia para para definir la situación
jurídica.
ACTA
DE NACIMIENTO
Requisitos:
-
Presentación del
menor
-
Constancia de
nacimiento, en caso de contar con ella
-
Comparecencia de
ambos padres, o en su defecto de uno de ellos o de la persona
que lo presente
-
Comparecencia de 2
testigos
-
Identificación de
los padres y testigos.
ACTA DE MATRIMONIO
Requisitos:
-
Copia certificada
del Acta de Nacimiento de cada uno de los solicitantes
-
Certificados médicos
prenupciales, expedidos por alguna Institución de Salud o médico
particular, en un término no mayor de 15 días anteriores a la
presentación del matrimonio.
-
Exámenes del VIH
(SIDA)
-
2 Testigos mayores
de edad por cada solicitante
-
En caso de quE
alguno, o ambos solicitantes sean menores de 18 años, pero
mayores de 16, deberán acompañarse de sus padres, los cuales
otorgarán el consentimiento
-
Acta de Divorcio si
alguno de los contrayentes ha sido casado con anterioridad
-
En el caso de los
extranjeros que deseen contraer matrimonio con mexicano(a),
deberán presentar el permiso de la Secretaria de Gobernación
Federal y documento que acredite su legal estancia en el pais
-
Una vez reunidos los
requisitos anteriores, se levantará acta de presentación
matrimonial
-
El matrimonio podrá
celebrarse después de los 8 días siguientes a su presentación
con la comparecencia de los pretensos y dos testigos
ACTA DE DIVORCIO
Requisitos:
-
Tener más de
un año de casados
-
Ser mayores de
18 años
-
Copia
certificada del Acta de Matrimonio
-
No haber
procreado ni adoptado hijos
-
Certificado
médico de no gravidez de la solicitante (en el que se acredite
que no se encuentra embarazada)
-
Identificación
de los solicitantes
-
Constancia
domiciliaria
-
Constancia de
no propiedad expedida por el Registro Público de la Propiedad o
Convenio de liquidación de la sociedad conyugal, si se casaron
por éste régimen
-
Solicitud por
escrito de Divorcio
-
Una vez
reunidos estos requisitos, deberán comparecer ante el Juez.
ACTA DE DEFUNCIÓN
Requisitos en Caso de Muerte Natural:
-
Certificado de
Defunción en el que se especifique claramente la fecha y las
causas del deceso
-
Obtener el
servicio del Instituto de Salud para el caso de que el cadaver
se traslade a otra Junta Auxiliar, Municipio o Entidad
Federativa
-
Comparecencia
de la persona que proporcionará los datos para levantar el Acta
de Defunción (declarante)
-
Presentación
de 2 testigos
-
Acta de
Nacimiento del Finado si este nació a partir del año de 1982
Requisitos en Caso de
Muerte Violenta:
|