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TENENCIA FEDERAL
Sujeto. Están
obligados al pago del impuesto las personas físicas y
morales, tenedoras o usuarias de los vehículos cuyos modelos sean
menores o iguales a 10 años de fabricación anterior al ejercicio
fiscal en curso. Se presume que es propietario el tenedor o usuario
del vehículo.
Base. El valor del vehículo, incluyendo el equipo opcional
común o de lujo, el Impuesto al Valor Agregado y las demás
contribuciones que se deban cubrir por la enajenación o importación,
sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones.
Impuesto. Se determinará de conformidad a lo establecido en
la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
Periodo de Pago. Los
contribuyentes pagarán el impuesto por año de calendario durante los
tres primeros meses. Salvo en el caso de vehículos nuevos o
importados, ya que el impuesto deberá calcularse y enterarse a más
tardar dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se adquirió o
importó el vehículo.
Lugar de Pago. En las Oficinas Recaudadoras de la Secretaría
de Finanzas y Administración.
TENENCIA ESTATAL
Objeto. La tenencia o uso de vehículos de motor cuyos modelos
sean de más de 10 años de fabricación anteriores al ejercicio fiscal
en curso, y que el propietario este domiciliado en el estado de
Puebla.
Sujeto. Son sujetos del impuesto las personas físicas y
morales tenedoras o usuarias de los vehículos cuyos modelos tengan
más de 10 años de fabricación anteriores al ejercicio fiscal en
curso.
Base. Para determinar la base de este impuesto se considera
el cilindraje, la capacidad de carga, el servicio que realice y el
origen o procedencia del vehículo, según corresponda.
Tarifa. El impuesto se causará y pagará conforme a la tarifa
que anualmente señale la Ley de Ingresos.
REFRENDO Y ALTA DE LICENCIAS
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Provisional para Automovilista y Motociclista |
Se
otorga a personas con edad de dieciséis a diecisiete
años con 11 meses, así como a quienes habiendo
cumplido dieciocho años o siendo mayores de esta
edad, estén aprendiendo a conducir, y tendrán una
vigencia de seis meses.
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Automovilista |
Se otorga a
partir de los dieciocho años, es de uso particular, la
requieren los conductores de automóviles o vehículos
análogos, Pick- up y Panel de su pertenencia, y no
presten servicio al público, y tendrá una vigencia de
tres y cinco años. |
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Motociclista |
La requieren
los conductores de vehículos de dos, tres o cuatro
ruedas, otorgándose a personas con edad de dieciocho
años y tendrá una vigencia de tres y cinco años.
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Chofer Particular |
La requieren
las personas con vehículos análogos Pick Up y Panel, del
servicio Particular otorgándose a personas mayores de
dieciocho años y su Vigencia será de tres y cinco años. |
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Canje |
Se realizará
el canje de licencia de conducir por haber terminado la
vigencia anterior, debiendo éste entregar la licencia
que tenga en su poder, conservando el número del
expediente de licencia, así como la antigüedad de
aquella. |
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Reposición |
La
reposición de licencia de conducir se realizará a
petición del interesado, cuando éste no tenga en su
poder la licencia vigente, ya sea por extravío o por
robo. |
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